LA RECONVENCIÓN

Por Luis Patricio Ríos Muñoz


1. ORIGEN Y CONCEPTO.

La tercera acepción entregada por el Diccionario de la RAE, nos dice que la reconvención es la demanda que al contestar entabla el demandado contra quien promovió el juicio.[2] Los manuales de procedimientos, en tanto, la definen casi siempre como la demanda del demandado, haciendo eco de la denominación vulgar de contrademanda dada a la institución por los legos.

Para algunos, se trata de un típico caso de acumulación de acciones o pretensiones,[3] pero todos coinciden en que su fundamento está en los principios de economía procesal y procedimental.

Alsina indica que tiene su origen en la excepción de compensación, que se atribuye a Papiniano haberla introducido como medida de equidad, fundada en las distancias considerables y dificultad en las comunicaciones que operaban en esa época, las que favorecieron la acumulación de litigios ante un mismo tribunal. De ahí que se permitiese la reconvención sin ninguna clase de conexión. Cuestión que hoy en día ya no se justifica.[4]

La doctrina española se refiere a ella como la interposición por el demandado de una pretensión contra la persona que le hizo comparecer en juicio, entablada ante el mismo juez y en el mismo procedimiento en que la pretensión del actor se tramita, para que sea resuelta en la misma sentencia, la cual habrá de contener dos pronunciamientos.[5]

La doctrina nacional indica que se trata de un medio sui generis de contestar la demanda, que es más bien complementario o indirecto, y que recibe tal nombre las pretensiones del demandado, formuladas con el propósito que se ventilen y resuelvan junto con la demanda.[6]

Para Orellana, se trata del tercer modo de defensa del demandado, definiéndola como aquel acto jurídico procesal del demandado, por el cual ejerce una pretensión directa en contra del demandante en el juicio.[7]

Carocca, por su parte, aunque no lo manifiesta expresamente, comparte la idea de Orellana, al decir que la defensa u oposición del demandado se transforma en ataque directo a través de la reconvención,[8] y luego hace suya la definición de Ramos Méndez, quien la trata como la demanda que a su vez formula el demandado contra el demandante, aprovechando la oportunidad que le ofrece la pendencia del juicio.[9]

Finalmente, Cortez Matcovich explica que, en la contestación, el demandado puede, además de formular la resistencia, interponer contra el demandante otra pretensión. Así, hace suya la definición de Montero Aroca, explicando además que se trata de un supuesto de acumulación de pretensiones sobrevenida, que a diferencia de la inicial, se produce después de iniciado el proceso, y su fundamento se relaciona con la economía procesal.[10]

No incorporamos la reconvención como un modo más de defensa del demandado, desde que la interposición de ésta queda supeditada a la contestación de la demanda. Por lo demás, la reconvención no necesariamente buscará enervar la pretensión del demandante principal, por lo que su interposición no siempre busca defender al demandado, sino a veces, sólo la oportunidad de discutir en el mismo proceso, una pretensión del demandado contra el actor. En cuanto a definición, hacemos nuestra la de Montero.

En nuestro medio, encontramos tratada la reconvención en los Artículos 314 a 317 del Código de Procedimiento Civil. Además, se deben considerar los Artículos 172, 254, 261, 303, 305, todos del mismo CPC, por expresa remisión a ellos. También, habrá de considerarse los Artículos 85, 86, 87, 308, 309 y 713 del CPC y el Art. 111 del COT. Es curioso ver como en este último se conectan compensación y reconvención, dándole así la razón a Alsina en cuanto al origen de la institución.

2. PROCEDENCIA.

En España, hasta antes de la entrada en vigencia de la LEC/2000, la reconvención era ampliamente admitida, a diferencia de Francia en la que siempre se ha exigido que exista un nexo causal entre la demanda principal y aquella. Desde la LEC/2000, el ordenamiento español vino a exigir que exista una conexión objetiva entre la pretensión principal (demanda) y la pretensión reconvencional (reconvención).[11]

En Chile, que siempre ha tomado a España de modelo, en materia procesal civil la reconvención es ampliamente admisible, pues no se le exige siquiera tener un punto de conexión con la demanda inicial como acontece en otros ordenamientos.[12] En el proceso laboral nacional, en tanto, no ocurre lo mismo, pues el Código del Trabajo señala expresa y claramente que para la procedencia de la reconvención se exige que la pretensión reconvencional esté íntimamente ligada a la demanda principal.

Aclarado lo anterior, debemos decir que la procedencia de la reconvención está determinada por las reglas de competencia absoluta. En efecto, ello se desprende de lo dicho en el Art. 315 CPC, que dispone que sólo podrá deducirse reconvención, si el tribunal que se encuentra conociendo de la demanda principal, fuere competente para conocer de la pretensión reconvencional por separado (esto es, estimada como demanda). Así, han de analizarse los elementos de cuantía, materia y fuero, para determinar si el tribunal es competente para conocer de la pretensión reconvencional. Por lo demás, así lo establece también el Art. 111 COT.

En lo que dice relación con la cuantía (Art. 315, inc. 1º, parte final, CPC), este análisis ha perdido importancia desde que han dejado de existir tribunales de competencia civil con competencia diferenciada en cuanto a su cuantía. Por ende, el elemento cuantía sólo importará para aquellos casos en que la pretensión principal, atendida su cuantía, sea tramitada conforme un procedimiento ordinario de menor o mínima cuantía, y la pretensión reconvencional requiera para su tramitación, de un procedimiento ordinario de cuantía superior a aquellas. Lo anterior, porque en tal supuesto, no podrían tramitarse conjuntamente. Para Carocca, esto significa que la reconvención debe contener una pretensión que esté sujeta al mismo procedimiento que la demanda principal, en este caso, a los trámites del juicio ordinario de mayor cuantía.[13] Similar opinión tiene Cortez, al decir que no puede reconvenirse en un procedimiento ordinario, si la acción de la pretensión reconvencional debe tramitarse como sumario.[14]

No es óbice a su interposición que el tribunal que está conociendo de la acción principal resulte territorialmente incompetente para conocer de ella, pues corresponderá al reconvenido (actor principal/demandado reconvencional) alegar esta incompetencia relativa mediante la respectiva excepción dilatoria.

3. REQUISITOS.

Una vez determinado el tribunal que se encuentra substanciando la causa principal, es también competente (de competencia absoluta) para conocer de la pretensión reconvencional, debemos encargarnos de cumplir los requisitos para su interposición, que hemos organizado en los siguientes: 1º) Legitimación para reconvenir y ser reconvenido; 2º) Oportunidad procesal para deducir la reconvención; y 3º) Requisitos de forma que debe reunir el escrito de reconvención. Veamos cada uno de ellos.

3.1. Legitimación activa y pasiva.- Sólo puede deducir reconvención aquel que tenga la calidad de demandado en el proceso. Asimismo, sólo se podrá reconvenir en contra de aquel que tenga la calidad de demandante en el mismo. El Código trata este tema con una redacción poco clara y feliz en el Art. 314, al decir "... se considerará, para este efecto, como demandada la parte contra quien se deduzca la reconvención.".

Esto, que parece ser muy obvio, se torna un tanto más complicado cuando estamos en presencia de un Litis consorcio activo o pasivo, o de ambos. La duda surge en cuanto a si es posible o no, que uno solo de los muchos demandados, reconvenga a uno solo de los muchos demandantes. Aquí nos inclinamos por la negativa, atendida la naturaleza propia de la pluralidad de partes, en relación con la naturaleza propia de la reconvención, que ha de tramitarse conjuntamente con la acción principal; sí creemos que puede reconvenir uno de los demandados, siempre que lo haga contra todos sus demandantes; o muchos o todos los demandados, siempre que lo hagan contra el demandante.[15]

3.2. Oportunidad procesal.- La reconvención sólo puede ser interpuesta dentro del término de emplazamiento, conjuntamente con la contestación de la demanda principal, en un otrosí de aquella presentación.

Para que la reconvención nazca a la vida del derecho, es necesario que el demandado haya sido válidamente emplazado y notificado, y que aquél aún no haya contestado, porque una vez que el demandado conteste, se entenderá que habrá operado la preclusión respecto a su derecho a reconvenir.

No obstante lo dicho precedentemente, la dependencia que se genera entre contestación de la demanda y reconvención, sólo se produce ab initio. Dicho esto, podría fácilmente suceder que, por cualquier motivo, se pusiese término a la pretensión principal, y seguir adelante el juicio, sólo respecto de la reconvención.

3.3. Requisitos de forma a cumplir.- En esto, el legislador ha sido muy claro. La reconvención debe ser expresa, por tanto, ha de incluirse en un Otrosí del escrito de contestación de la demanda. A diferencia de la legislación española, en que distinguían entre reconvención implícita y explícita, según ésta fuera uno de los argumentos de la contestación o no.

La reconvención ha de sujetarse a las disposiciones del Art. 254 CPC, en el sentido que los requisitos para presentarla son: el señalamiento del tribunal, la individualización del demandado principal o actor reconvencional, la individualización del demandante principal o demandado reconvencional, la exposición clara de los hechos y del derecho en que se funda, y las peticiones concretas.

Se aplica también el Art. 261 CPC, en el sentido que, puede ampliarse o rectificarse la reconvención, aun cuando haya sido ésta ya notificada al demandante/actor principal, para lo cual se entenderá como nueva reconvención, debiendo notificarse nuevamente.

4. TRAMITACIÓN.

El Código resultó bastante escueto al momento de referirse a la tramitación de la reconvención, limitándose a indicar que se substanciará y fallará conjuntamente con la demanda principal, además de un par de reglas especiales que analizaremos. Así, nada dice respecto del plazo para contestarla, se haya o no opuesto excepciones dilatorias a ella, por lo que hemos de deducir de otras normas cuál será el plazo en uno y otro caso (que termina no siendo el mismo), ni resulta claro en cuanto a qué ocurre con la tramitación de la causa principal.

A continuación distinguimos diversas fases en la tramitación de la reconvención, para efectos didácticos de nuestra exposición, proponiendo nuestras propias interpretaciones y soluciones a estos vacíos legales.

4.1. Interposición de la Reconvención.- Dentro del término de emplazamiento (quince días o quince más tres o quince más la tabla, según corresponda), y junto con contestar la demanda, en el mismo escrito y estimamos que en un otrosí de aquél, el demandado puede presentar al Tribunal su pretensión contra el demandante, sea ésta conexa o no con la pretensión de la causa principal. Para ello, deberá cumplir con los requisitos de toda demanda contemplados en el Art. 254 CPC.

Si, el demandado hubiere opuesto excepciones a la demanda principal (sea que éstas hayan sido desechadas o se hayan subsanado los defectos), dentro del término de diez días siguientes (a que se rechazaron o se tuvieron por subsanados los defectos), podrá deducir reconvención conjuntamente con la contestación de la demanda.

4.2. Respuesta del Tribunal.- Presentada la reconvención, conjuntamente con la contestación de la demanda, deberá el Tribunal efectuar un control de admisibilidad en el que se analice si es procedente y cumple con los requisitos.

Si del examen resulta que la reconvención no cumple con todos los requisitos del Art. 254 CPC, nos estaremos a lo dispuesto en el Art. 256 CPC, es decir, el Tribunal dictará una resolución en que señale expresamente que no le da curso a la reconvención, señalando los defectos de que adolece, y proseguirá su curso normal la tramitación de la demanda principal. No procede que se subsanen tales defectos, teniéndose por no presentada simplemente la reconvención en tal caso.

Si, por el contrario, del examen resulta que la reconvención cumple, el Tribunal no se pronunciará expresamente sobre ello, y se limitará a conferir traslado tanto para la réplica principal, como para la contestación de la reconvención, ya veremos los plazos de uno y otro.

En ambos casos, el decreto, providencia o proveído será notificado al actor principal y demandado reconvencional, por estado diario.

4.3. Emplazamiento.- Atendido a que la reconvención se considera como una demanda deducida por el demandado contra la parte demandante, y existiendo remisión a algunas de sus normas, podríamos concluir que el emplazamiento de la reconvención ha de tramitarse conforme las normas generales de las demandas, y en consecuencia, el traslado para contestar ésta, sería de quince días hábiles, o de quince más tres, o de quince más tres más la tabla, según correspondiere. En el intertanto, se paralizaría la tramitación de la causa principal, para ser reanudada conforme lo indica el Art. 316 CPC.

No obstante, consideramos más adecuada la tesis de que el traslado para contestar la reconvención, ha de ser de seis días hábiles, independiente del lugar en que el destinatario se encuentre. Ello se desprendería de diversas disposiciones que así lo hacen presumir y, de la tramitación conjunta que ha de seguir la reconvención con la causa principal.

4.4. Conductas que puede asumir el reconvenido/demandante principal/demandado reconvencional.- Al igual que en el caso de la demanda principal, el reconvenido actor principal, podrá tomar tres posturas o conductas frente a su reconvención, a saber: no hacer nada, allanarse, o defenderse.

En el primer caso, al igual que hemos señalado para el silencio del demandado principal, la causa principal y la reconvención seguirán su curso en rebeldía o contumacia del reconvenido, sin que se le atribuya efecto alguno (ni positivo ni negativo) a su silencio.[16]

En caso que el reconvenido se allane, sea total o parcialmente, habrá que determinar si la pretensión reconvencional tiene o no alguna conexión con la pretensión principal, pues de ser así, podría estarse configurando, junto con el allanamiento a la reconvención, el desistimiento (total o parcial) de la demanda principal.

Finalmente, puede ocurrir el caso en que el reconvenido se defienda. Respecto a esta última posibilidad, aún queda por distinguir si lo hace contestando directamente la reconvención, o si por el contrario, opone excepciones dilatorias.

4.5. Substanciación en caso que el reconvenido conteste o no.- Sea que el reconvenido conteste el fondo de la pretensión reconvencional, o sea que no conteste en lo absoluto, la tramitación será casi la misma, con la salvedad de que en este último caso, el demandante reconvencional/demandado principal ha de acusar rebeldía de la contestación de la reconvención.

Al acoger a tramitación la reconvención, el Tribunal conferirá traslado al demandante para que conteste la reconvención (y evacúe el trámite de réplica en la demanda principal), por un término común de seis días contados desde la notificación por estado diario de dicha resolución.

Contestada la reconvención o acusada la rebeldía de dicho trámite, el Tribunal conferirá traslado al demandado para que evacúe el trámite de réplica en la reconvención (y de dúplica en la demanda principal), por igual término común de seis días.

Tras la réplica de la reconvención, el Tribunal conferirá un último traslado al demandante principal, esta vez, sólo para que evacúe la dúplica de la reconvención, pues la discusión principal ya se ha agotado. Este traslado también se concede por un lapso de seis días, conforme indica el Art. 316, inc. 2º, CPC.

De ahí en adelante, se llamará a conciliación a las partes, intentando que concilien tanto respecto de la pretensión principal como de la reconvencional. Se recibirán a prueba la causa principal y la reconvención. Pero en este último caso, no se podrá pedir aumento extraordinario para rendir prueba fuera del territorio nacional, a menos que también proceda dicho aumento respecto de la prueba de la causa principal.

Finalmente, se ha dicho que en estos casos el Juez ha de dictar dos sentencias en un mismo acto, la relativa a la cuestión principal y la que resuelva la reconvención. Ello, porque si no existe conexión entre la pretensión principal y la reconvencional, lo que se resuelva en el caso de la acción principal no afectará lo que se resuelva en el caso de la reconvención. Si existe tal conexión, la aceptación de una de estas pretensiones, supone necesariamente el rechazo de la otra.

(Figura 1.-)

4.6. Substanciación en caso que el reconvenido oponga excepciones dilatorias.- El Art. 317 CPC, faculta al reconvenido a oponer las excepciones dilatorias del Art. 303 del mismo cuerpo legal, dentro del plazo de seis días de traslado que le confiere el Tribunal para contestar la reconvención. Deben oponerse todas en un mismo escrito, conforme remisión que el citado Art. 317 hace del Art. 305 CPC.

El problema que genera la oposición de excepciones dilatorias a la reconvención, es que nada se dice respecto de la tramitación en tal caso. No hay remisión al Art. 307, no se aclara si han de oponerse conjuntamente con la contestación de la reconvención, ni tampoco se señala el plazo para contestar la reconvención tras la resolución de las excepciones. La doctrina de autores tampoco es de gran ayuda, pues simplemente no tratan el tema más de lo que hace el Código, por lo que nuestra propuesta se basa en: 1º) Que las normas contenidas en el Libro II del CPC, son de aplicación general y supletoria para todos aquellos casos en que la ley nada indique; 2º) Que la reconvención ha de substanciarse conjuntamente con la demanda principal, lo que implica que los tiempos y momentos de una han de afectar a la otra; y 3º) Que, la especificidad prima por sobre la generalidad.

De esta forma, tras acoger a tramitación la reconvención, el Tribunal conferirá traslado al demandante para que conteste la reconvención (y evacúe el trámite de réplica en la demanda principal), por un término común de seis días contados desde la notificación por estado diario de dicha resolución.

El demandante principal/reconvenido, en vez de contestar la reconvención, opone excepciones dilatorias, lo que genera un incidente de previo y especial pronunciamiento, paralizando de esta forma, tanto la substanciación regular de la causa principal como la de la propia reconvención, mientras no se resuelvan las excepciones opuestas.

Conforme lo dispuesto en el Art. 307 CPC, el Tribunal confiere traslado de las excepciones dilatorias a la reconvención, al actor reconvencional/demandado principal, por un término de tres días. Con lo expuesto por este último, o en su rebeldía, el Tribunal ha de determinar si las dilatorias requieren ser probadas o no, en cuyo caso afirmativo, se abrirá término probatorio incidental de 8 días.

Vencido el término probatorio incidental, o no siendo éste necesario, el Tribunal resolverá si acoge o rechaza las excepciones a la reconvención, mediante sentencia interlocutoria. Si se acogen, aún queda por distinguir si los defectos de que adolece la reconvención son o no subsanables (v.gr.- no son subsanables la incompetencia y la litispendencia; lo son la falta de personería y la ineptitud del libelo).

Si la sentencia interlocutoria acoge excepciones dilatorias de aquellas cuyos defectos no pueden ser saneados, se pone por esa vía término a la reconvención y se retoma la tramitación de la causa principal, en el punto donde quedó (traslado para la dúplica).

Si la sentencia interlocutoria acoge excepciones dilatorias cuyos defectos pueden ser subsanados, el Art. 317 CPC confiere un plazo legal y fatal al demandante reconvencional/demandado principal para ello: diez días hábiles contados desde la notificación por estado diario de la resolución que acoge la dilatoria. La sanción en caso de no subsanar dentro de dicho plazo legal, es que se tendrá por no presentada reconvención. Esto fue impuesto por la Ley 18.705, con la finalidad de señalar un plazo perentorio al demandante reconvencional para que, en caso de haber sido acogida una excepción dilatoria a la demanda reconvencional, subsane los vicios que la conforman,[17] en atención a que antes de su imposición, el demandante reconvencional/demandado principal, podía dilatar o paralizar indefinidamente el proceso, no sirviendo al efecto el abandono del procedimiento, que de alegarse, se entendían abandonados ambos procedimientos, el principal y el reconvencional.

Si la sentencia interlocutoria desecha las excepciones dilatorias opuestas, el Tribunal mandará a contestar la reconvención sin más trámite. Lo mismo ocurrirá si se subsanan dentro de plazo legal los defectos. En este punto, razones de texto legal obligan a señalar que el plazo para ello ha de ser de diez días, conforme el Art. 308 CPC. No obstante, consideramos errado este plazo, desde que toda la tramitación de la reconvención se ha gestionado con traslados de seis días, y atendida la especificidad, este es el plazo que consideramos debiera tener el demandante principal/reconvenido para contestar la reconvención. En todo caso, la prudencia indica que frente a la duda de que se aplique un plazo u otro, aquel que deba evacuar el trámite ha de inclinarse por el plazo menor, para evitar el riesgo de que lo declaren extemporáneo después.

Contestada la reconvención o acusada la rebeldía de dicho trámite, el Tribunal reanudará la substanciación tanto de la reconvención como de la causa principal, confiriendo traslado al demandado para que evacúe el trámite de réplica reconvencional (y dúplica en la demanda principal), por igual término común de seis días. Desde aquí, se retoman los trámites ya referidos previamente.

(Figura 2.-)



[1] El autor agradece las críticas constructivas efectuadas por los egresados de Derecho, don Johar Figueredo y don Roberto Solís.

[2] En su 22ª ed. de 2001.

[3] En tal sentido se manifiesta ALVARADO, Adolfo, Lecciones de Derecho Procesal Civil, p. 433, para quien se acumulan acciones. Para MONTERO AROCA et al., Derecho Jurisdiccional, t. II, p. 219, se trata de una acumulación exclusivamente objetiva de pretensiones.

[4] ALSINA, Hugo, Tratado teórico práctico de Derecho Procesal civil y comercial, t. III, 2ª ed., pp. 201 y ss.

[5] MONTERO AROCA et al., Derecho Jurisdiccional, t. II, p. 219.

[6] ANABALÓN, Carlos, Tratado de Derecho Procesal Civil, p. 155.

[7] ORELLANA, Fernando, Manual de Derecho Procesal 2, p. 219.

[8] CAROCCA, Alex, Manual de Derecho Procesal, t. II, p. 128.

[9] Ib. ídem.

[10] En BORDALI, CORTEZ y PALOMO, Proceso Civil, 2ª ed., p. 189.

[11] MONTERO AROCA et al., Derecho Jurisdiccional, t. II, pp. 219 y 220.

[12] CAROCCA, Alex, Manual de Derecho Procesal, t. II, p. 129.

[13] CAROCCA, Alex, ob. cit., pp. 129 y 130.

[14] En BORDALI, CORTEZ y PALOMO, Proceso Civil, p. 191.

[15] A diferencia nuestra, CORTEZ, Gonzalo, es de opinión que el demandado (singular) puede reconvenir a uno o varios de los demandantes (Litis consorcio activo) y no a todos ellos, por cuanto la acción ejercitada en la reconvención es independiente de la ejercitada en la demanda. En BORDALI, CORTEZ y PALOMO, Proceso Civil, 2ª ed., pp. 190 y 191.

[16] La doctrina y jurisprudencia estiman que esta conducta produce una "contestación ficta de la demanda", en la que se atribuye un efecto negativo al silencio del demandado, esto es, se entiende que aquél rechaza todas las afirmaciones que el demandante ha efectuado en su demanda. Nosotros estimamos que no existe tal cosa, pues el silencio sólo produce efectos cuando una norma legal se los otorga, y aquí no hay norma alguna que se pronuncie en tal sentido; por lo demás, atribuir este efecto altera la carga de la prueba injustamente contra quien nada ha manifestado. Con nosotros, BORDALÍ, CORTEZ y PALOMO; en contra, toda la doctrina nacional anterior.

[17] OTERO LATHROP, Miguel, Derecho procesal civil, modificaciones a la legislación 1988-2000, p. 271. 

Mg. Luis Patricio Ríos Muñoz, Abogado, Chile
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